Proceso APP

Antes de que se inicie el Proceso APP de una iniciativa pública, la Entidad Pública Contratante (EPC) presenta ante la SNAPP una propuesta inicial del potencial proyecto de APP, que deberá formar parte del Plan Quinquenal de Inversiones o estar incluida en la lista que elabora el Consejo de Gabinete, para luego avanzar a las fases de estructuración APP, detalladas a continuación:

1. Prefactibilidad

Aprobación Inicial

EPC presenta Informe Técnico Inicial (ITI) al Ente Rector, a través de la SNAPP, cumpliendo con elementos de elegibilidad.

SNAPP verifica admisibilidad del ITI y MEF evalúa si el proyecto cumple con límites fiscales/ presupuestales.

SNAPP, como ventanilla única, remite el informe de la EPC al Ente Rector.

Ente Rector emite no objeción, con o sin recomendaciones, u objeción a la solicitud recibida.

2. Factibilidad

Autorización para licitar

EPC presenta Informe Técnico Definitivo (ITD) y modelos de pliego de cargos y contrato de APP con sus anexos al Ente Rector, a través de la SNAPP.

SNAPP verifica admisibilidad del ITD y MEF evalúa si el proyecto cumple con límites fiscales/ presupuestales.

SNAPP, como ventanilla única, remite el informe de la EPC al Ente Rector, que luego emitirá su decisión mediante una resolución.

EPC realiza proceso de precalificación, con previa autorización de Ente Rector.

3. Licitación

Actividades preparatorias

EPC realiza actividades preparatorias de licitación.

EPC inicia la promoción y publicidad del proyecto de APP, con acompañamiento de SNAPP.

Si existen ajustes a la documentación, SNAPP y MEF analizan y emiten al Ente Rector.

Celebración de licitación y adjudicación del contrato de APP.

4. Ejecución

Cumplimiento contrato de APP

Puesta en marcha del contrato de APP se extiende hasta la firma y refrendo por Contraloría.

EPC asume administración, supervisión y fiscalización de cumplimiento del contrato de APP.

Proceso APP

1. Prefactibilidad

Aprobación inicial

1.1. EPC presenta Informe Técnico Inicial (ITI), cumpliendo con elementos de elegibilidad.

1.2. SNAPP analiza
ITI y MEF verifica si proyecto cumple con límites fiscales/presupuestales.

1.3. SNAPP, como ventanilla única, remite el informe de
la EPC al Ente Rector.

1.4. Ente Rector emite no objeción, con o sin recomendaciones, u objeción a la solicitud recibida.

2. Factibilidad

Autorización para licitar

2.1. EPC presenta Informe Técnico Definitivo (ITD) y modelos de pliego de cargos y contrato de APP.

2.2. SNAPP analiza
ITD y MEF verifica si proyecto cumple con límites fiscales/ presupuestales.

2.3. SNAPP, como ventanilla única, remite el informe de la EPC al Ente Rector, que luego emitirá su aprobación o no aprobación del proyecto.

2.4. EPC realiza etapa de precalificación, con previa autorización de Ente Rector.

3. Licitación

Actividades preparatorias

3.1. EPC realiza actividades preparatorias de licitación.

3.2. EPC inicia promoción
y publicidad del proyecto de APP, con acompañamiento
de SNAPP.

3.3. Si existen ajustes a la documentación, SNAPP y MEF analizan y emiten al
Ente Rector.

3.4. Celebración de licitación
y adjudicación del contrato
de APP.

4. Ejecución

Cumplimiento contrato de APP

4.1. Puesta en marcha del contrato de APP se extiende hasta la firma y refrendo por Contraloría.

4.2. EPC asume administración, supervisión y fiscalización de cumplimiento del contrato de APP.