Preguntas frecuentes
¿Tiene preguntas sobre el Régimen de Asociación Público-Privada en Panamá? Aquí le compartimos información que puede ayudarle a responderlas.
Las Asociaciones Público-Privadas (APP) son contratos a largo plazo suscritos entre una o más entidades públicas y el sector privado para crear, desarrollar, mejorar y/o mantener infraestructura pública para el suministro de servicios públicos. Bajo este vínculo contractual se comparten objetivos y riesgos, y se establecen estándares por niveles de servicio que deberán ser cumplidos por el Contratista APP, y que están vinculados a la remuneración de este, el cual está total o parcialmente a cargo del financiamiento de la construcción, explotación, operación y mantenimiento del activo público.
Esta modalidad de contratación surgió en el Reino Unido a inicios de la década de los años 90, como una herramienta para renovar los activos públicos tras un largo período de baja inversión en infraestructura y fomentar mejores prácticas por la vía de utilizar la capacidad de gestión del sector privado en el proceso. Desde entonces, países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú, entre otros, adoptaron esta modalidad como una alternativa para solventar la carencia de infraestructura como consecuencia de la falta de crecimiento y la crisis de deuda en la década de los años 80.
A través del Régimen de APP, el Gobierno de la República de Panamá podrá impulsar el desarrollo de proyectos de infraestructuras y servicios en áreas estratégicas para el país (energía, transporte y logística, telecomunicaciones, desarrollo social, desarrollo urbano, entre otras), en beneficio del Estado y sus habitantes, y en condiciones que permitan satisfacer las expectativas básicas de los diferentes actores claves en estos procesos, a saber: el Estado y sus habitantes, los desarrolladores privados, los financiadores, y los usuarios o beneficiarios de dichas infraestructuras y servicios.
Con los contratos de APP se proveerá al país de calidad y eficiencia de los servicios públicos, se dinamizará la economía y se generará empleo, y se espera que el país mejore su competitividad y logre una importante inyección de capital privado en nuestra economía.
Ingrese aquí para conocer más sobre los beneficios de la contratación bajo modalidad de APP.
Los proyectos con potencial para ejecutarse bajo la modalidad de APP se originan por iniciativa pública, que presentan las Entidades Públicas Contratantes, competentes bajo Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019. Para poder considerar su implementación como APP, las iniciativas deberán estar incluidas en el Plan Quinquenal de Inversiones o en la lista que elabore el Consejo de Gabinete como proyectos a ser considerados para su ejecución mediante la modalidad de APP.
Será necesario que se realicen estudios preliminares basados en los elementos de elegibilidad que debe cumplir todo proyecto de APP, contemplados en el artículo 27 de la Ley No. 93 de 2019, creando así un nivel de estudios previos con miras a asegurar que el proyecto tenga la calidad deseada, cubra una necesidad real, sea viable técnica económica y financieramente, y mantenga un adecuado equilibrio entre los intereses del Estado y del privado.
El valor de cada iniciativa pública debe ser superior a los B./ 15 millones, para considerar su posible implementación bajo modalidad de APP.
Los proyectos de APP se diferencian en ciertos aspectos de las contrataciones públicas tradicionales, reguladas en Panamá por la Ley No. 22 de 2006, ordenada por la Ley No. 153 de 2020.
Ingrese aquí para conocer algunas diferencias y características de cada modalidad de contratación.
El Ente Rector es el encargado de aprobar o rechazar las iniciativas públicas que proponen las Entidades Públicas Contratantes (EPC) o aquellas que el Consejo de Gabinete considera que podrían ser implementadas como proyectos bajo modalidad de APP, entre otras funciones establecidas en el artículo 11 de la Ley No. 93 de 2019.
Está compuesto por seis miembros, de los cuales cinco tienen derecho a voto:
Ministro de Presidencia (preside)
• Suplente: Viceministro
Ministro de Economía y Finanzas
• Suplente: Viceministro
Ministro de Obras Públicas
• Suplente: Viceministro
Ministro de Comercio e Industrias
• Suplente: Viceministro
Ministro de Relaciones Exteriores
• Suplente: Viceministro
Contralor de la República de Panamá (derecho a voz)
• Suplente: Subcontralor
La Secretaría Nacional de Asociaciones Público-Privadas (SNAPP) es una unidad técnica adscrita al Ministerio de la Presidencia, creada mediante la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019, que brinda apoyo técnico y operativo al Ente Rector, y apoya en aspectos técnicos a las Entidades Públicas Contratantes (EPC), entre otras disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019.
Es la unidad de apoyo técnico y operativo del Ente Rector. Algunas de sus principales funciones, establecidas en el artículo 12 de la Ley No. 93 de 2019, son: llevar a cabo las acciones de coordinación interinstitucional previas que sean necesarias para facilitar la adopción de decisiones por parte del Ente Rector, así como realizar la verificación previa de la suficiencia técnica de las distintas solicitudes de aprobación que le presenten las entidades públicas contratantes al Ente Rector.
Además, la SNAPP brinda apoyo técnico a las Entidades Públicas Contratantes en las fases de identificación, planificación, formulación, estructuración, licitación y ejecución de los proyectos de APP. También brinda asistencia a las Entidades Públicas Contratantes para promocionar y publicitar los proyectos APP, con el fin de promover la máxima competencia posible en los procesos de licitación de proyectos de APP, a cargo de las entidades contratantes.
La SNAPP cumple un rol articulador y transversal en la promoción del marco institucional de las APP instaurado por la Ley.
La SNAPP no es responsable de presentar ni estructurar proyectos de APP.
La SNAPP es una unidad técnica que brinda apoyo técnico y operativo al Ente Rector y apoyo técnico a las Entidades Públicas Contratantes en las fases de identificación, planificación, formulación, estructuración, licitación y ejecución de los proyectos de APP, entre otras funciones que se enmarcan en el artículo 12 de la Ley NO. 93 de 19 de septiembre de 2019, que crea el Régimen de APP en Panamá.
Algunas de las funciones principales de las Entidades Públicas Contratantes (EPC), enmarcadas en el artículo 14 de la Ley No. 93 de 2019 son:
- Identificar los proyectos de sus carteras con potencial para implementarse bajo modalidad de APP. Para ello, preparará los informes técnicos correspondientes y los presentará al Ente Rector, a través de la SNAPP, para su evaluación y potencial aprobación.
- Elaborar y someter ante la SNAPP el modelo de pliego de cargos y del contrato de APP.
- Precalificar a las empresas privadas proponentes (cuando aplique) y llevar a cabo el proceso de licitación y adjudicación del proyecto de APP, con asistencia de la SNAPP.
- Supervisar, fiscalizar y dar seguimiento a la ejecución de los contratos de APP, garantizando que se cumplen los lineamientos definidos por el Ente Rector y la SNAPP.
- Estructurar, seleccionar, adjudicar y celebrar el contrato de APP, así como de la supervisión y control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas en el contrato de APP.
En todos estos procesos, la EPC debe seguir las políticas y directrices dadas por el Ente Rector y la SNAPP, quien se encargará de asesorar y coordinar los proyectos de APP con dichas entidades.
Iniciativa pública: Son proyectos originados por las Entidades Públicas Contratantes (EPC), de acuerdo con la Ley No. 93 de 2019, las cuales tienen potencial para ser implementados bajo modalidad de APP. Previo a iniciar el Proceso APP de evaluación y aprobación para su posible aplicación bajo la modalidad de APP, las iniciativas públicas deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Formar parte del Plan Quinquenal de Inversiones o estar incluidas en la lista que elabora el Consejo de Gabinete.
- Inversión superior a los B/. 15 millones.
- Cumplir con los siete elementos de elegibilidad, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley No. 93 de 2019.
Proyecto de APP: Son iniciativas públicas que fueron aprobadas en las fases 1 y 2 (Prefactibilidad y Factibilidad) del Proceso APP. Las EPC, como responsables de los proyectos de APP que se implementan en el país, son las encargadas de llevar a cabo el proceso de licitación (fase 3) y la ejecución, supervisión y fiscalización del contrato de APP (fase 4).
- Bajo la modalidad de APP, se refiere a la formulación, financiamiento, construcción, desarrollo, uso, goce, explotación, mantenimiento, operación, modernización, ampliación y/o mejoramiento de infraestructura pública, equipamiento asociado y demás estructuras dedicadas a la prestación de servicios públicos.
Los activos son del Estado; el Contratista APP los administra por un tiempo determinado, sujeto a la Ley No. 93 de 2019 y su Reglamento.
El control del cumplimiento de los indicadores o niveles de servicio estará a cargo de la Entidad Pública Contratante, según lo previsto en la Ley No. 93 de 2019 y su Reglamento.
El contrato de APP establecerá la información que deberá preparar el Contratista APP para acreditar el cumplimiento de los indicadores o niveles de servicios definidos para cada proyecto de APP, y establecerá las metodologías, los protocolos o los sistemas de control y monitoreo de cumplimiento de tales indicadores o niveles, con el fin de generar predictibilidad durante la vigencia del contrato de APP.
Cofinanciado: Proyectos que requieren recursos del Estado mediante transferencias y/o garantías, que impliquen la asunción de compromisos firmes o contingentes por parte de la entidad pública contratante, ya sea por ausencia de pagos del usuario final o porque los pagos no son suficientes para cubrir los costos del proyecto.
Autofinanciado: Proyectos en que los costos se recuperan con los ingresos percibidos por el Contratista APP (inversor) mediante el cobro de tarifas, precios, peajes, cuotas o cargos en general, aplicados directamente al usuario final durante la vigencia del contrato de APP, que le permitan al Contratista APP obtener una rentabilidad financiera adecuada al riesgo asumido.
El Estado puede asumir compromisos firmes o compromisos contingentes.
Los compromisos firmes son las obligaciones de pago que asume el Estado como contraprestación al contratista APP por las inversiones y prestación de los servicios, por ejemplo, el pago de cuotas periódicas que tienen como finalidad retribuir la inversión en que incurre el contratista o retribuir los costos de explotación y/o mantenimiento en que incurre el privado para la prestación del servicio.
Los compromisos contingentes son las potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado, a favor del contratista APP, cuando ocurran los eventos específicos de riesgo que establezca el contrato de APP.
No todas las entidades pueden presentar proyectos para su posible implementación como APP. Las siguientes están excluidas de la Ley No. 93 de 2019:
- Autoridad del Canal de Panamá
- Banco de Desarrollo Agropecuario
- Banco Hipotecario Nacional
- Banco Nacional de Panamá
- Caja de Ahorros
- Caja del Seguro Social
- Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
- Instituto de Seguro Agropecuario
- Superintendencia de Bancos de Panamá
- Superintendencia de Mercado de Valores.
El Comité Consultivo es un órgano colegiado de carácter asesor y consultivo, que representa a los sectores privado, académico y docente y trabajador. Está compuesto por ocho miembros, por un periodo de cinco años cada uno:
- 4 miembros de los sectores más representativos del sector privado.
- 2 miembros del sector académico y docente.
- 2 miembros de los grupos organizados de trabajadores vinculados a la naturaleza de los contratos APP.
El Proceso APP consta de cuatro fases: Prefactibilidad, Factibilidad, Licitación y Ejecución.
Para conocer más sobre este proceso, favor ingrese aquí.
En el Régimen de APP de Panamá se excluyen de la aplicación los servicios de seguridad pública, los servicios de salud médica, los servicios de educación oficial y las concesiones de extracción de minerales metálicos.
Estas exclusiones no impiden que sean servicios de infraestructura.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 22 de 2006, ordenada por Ley No. 153 de 2020, no podrán participar en licitaciones para proyectos de APP mientras dure dicha inhabilitación.
Tampoco podrán participar en licitaciones de proyectos de APP las sociedades titulares de un contrato de APP, sus accionistas o beneficiarios directos o indirectos que hayan sido inhabilitados conforme los términos de la Ley No. 22 o las personas que estén comprendidas dentro de alguna de las situaciones señaladas en el artículo 69 de la Ley No. 93 del 19 de septiembre de 2019.
Ingrese aquí para conocer la lista de personas nútrales y jurídicas inhabilitadas para contratar con el Estado.