Los distintos actores del sector público que forman parte del ecosistema APP están vinculados en todas las fases que transcurre una iniciativa pública, desde su identificación, estructuración, diseño, implementación y supervisión por parte de la Entidad Pública Contratante (EPC) -ministerios, instituciones descentralizadas, empresas públicas o municipios, hasta su potencial implementación en el país como un proyecto bajo modalidad de asociación público-privada (APP).
Ente Rector
El Ente Rector aprueba o desestima las iniciativas que proponen las Entidades Públicas Contratantes, a través de la SNAPP, o aquellos que considera el Consejo de Gabinete para ser implementados bajo modalidad de APP, entre otras funciones.
Secretaría Nacional de Asociaciones Público-Privadas (SNAPP)
Actúa como nexo entre las Entidades Públicas Contratantes (EPC) y el Ente Rector. Brinda apoyo técnico a las EPC en las etapas de identificación, planificación, formulación, estructuración, licitación y ejecución de los proyectos de APP. y brinda apoyo operativo al Ente Rector, entre otras funciones. No propone ni implementa proyectos de APP.
Identifica proyectos de su cartera con potencial para implementar bajo modalidad de APP. Prepara los informes técnicos correspondientes para presentarlos a consideración del Ente Rector, a través de la SNAPP, para su evaluación y potencial aprobación. Es responsable de proponer, estructurar, implementar y supervisar los proyectos de APP, entre otras funciones.
Coordina, junto a la SNAPP, la metodología a emplear para evaluar el impacto del proyecto de APP en el gasto público específico de la Entidad Pública Contratante y en el Presupuesto General del Estado, durante la vigencia del contrato de APP, entre otras funciones.
Refrenda los contratos de APP y sus modificaciones, en caso de existir. Fiscaliza a las Entidades Públicas Contratantes en la ejecución de los contratos de APP, según lo establecido en la Ley No. 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, modificada mediante Ley No. 351 de 2022.
Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP)
Resuelve, en única instancia, las acciones de reclamo dentro de los procesos de APP, sujetos a los plazos y procedimientos que establece la Ley No. 22 de 2006.
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TACP)
Resuelve, en caso de que existan, los recursos de impugnación que interponen los proponentes en los procesos de licitación de los contratos de APP, sujetos a los plazos y procedimientos que establece la Ley No. 22 de 2006.