Beneficios y ventajas

 

Estructuración del proyecto orientada a incentivar al contratista a cumplir con los plazos para iniciar el servicio, evitando así los sobrecostos por mayor permanencia.
Se asegura la prestación de servicios de calidad a los usuarios, con criterios de medición con base en indicadores para medir el desempeño del contratista APP.
Usualmente, la remuneración está condicionada a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad en cada etapa del proyecto.
El contratista APP ejecuta la obra con la meta de recuperar el capital invertido. Por lo tanto, usualmente realiza el proyecto al menor costo posible. Tendrá el interés de no demorar su construcción y entrada en operación, a fin de empezar a recibir el retorno de la inversión.
El contratista APP tiene la responsabilidad de mantener el proyecto en óptimo estado y funcionamiento, dando como resultado la ejecución de obras con calidad, asegurando el mantenimiento de estas durante el tiempo de vigencia del contrato y garantizando que se cumpla la finalidad pública inmersa en la prestación de los servicios.
Finalmente, dado que cada riesgo se asigna a quien mejor lo puede gestionar, el costo total del proyecto se reduce para toda la sociedad, comparado con otras alternativas de contratación.

Cuadro comparativo

Dado que existen diferentes tipos de contratos, donde los actores privados y públicos trabajan conjuntamente, presentamos un comparativo (indicativo) para señalar algunas diferencias entre los contratos de APP (establecidos en la Ley 93 de 2019) y las contrataciones públicas tradicionales:

Disposiciones contractuales

Contrataciones bajo modalidad APP

Contrataciones
públicas tradicionales

Marco legal

Ley 93 de 19 de septiembre de 2019 y el Decreto Ejecutivo 840 de 31 de diciembre de 2020, que reglamenta la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019.

Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006.

Tipos de procedimiento de selección de contratista para obras de infraestructura, bienes y servicios.

Licitación. Contratos con monto de + B/. 15,000,000.00. Se evalúa la propuesta en dos etapas, cumplimiento de los requisitos técnicos y en la segunda etapa se abren las propuestas económicas que hayan cumplido con los requisitos técnicos.

Por norma general se aplican
dos tipos de procedimiento:
Licitación por mejor valor
(LMV), contratos con monto de
+ B/. 500,000.00. Se ponderarán los aspectos solicitados en el pliego
de cargos en una sola etapa.
Licitación pública (LP). Contratos con monto de + B/. 500 000.00. El precio es el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos.

Adjudicación

Se adjudicará al proponente que haya cumplido con los requisitos técnicos y presente la oferta económica más beneficiosa.

En la LMV se adjudica al proponente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la metodología de ponderación, siempre que este cumpla con los requisitos exigidos.

En la LP se adjudica al proponente que cumpla con los requisitos exigidos y tenga el precio más bajo.

Reclamos

Admiten reclamos ante la Dirección General de Contrataciones Públicas
e impugnación en el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Contratos

Ambos son contratos públicos, suscritos entre una Entidad del Estado y un Particular, y refrendados por la Contraloría General, del cual surgen derechos y obligaciones para ambas partes y cuya finalidad es de carácter público.

Objetivos

Su objeto es la provisión de bienes públicos (infraestructura) y de sus servicios relacionados.

Iniciativas

Ambas deben nacer por iniciativa del Sector Público

Recursos

Se manejan a través de la figura del fideicomiso.

Usualmente los administra el contratista, mediante el pago por avance de obra o financiamiento interino.

Financiamiento

La Entidad no requiere disponibilidad presupuestal, en el entendido que es el privado quien realiza el proyecto y recupera el coste mediante los pagos que efectúan los usuarios del mismo (autofinanciado). Excepto en los casos de proyectos cofinanciados en donde el Estado aporta.

La Entidad paga la contraprestación del contratista a través de su presupuesto.

Plazos

Relación contractual a largo plazo, con un máximo de 30 años prorrogables por un plazo adicional máximo de 10 años adicionales.

La duración se limita al periodo de construcción de la obra y/o prestación del servicio.

Fiscalización

En ambos casos los contratos son fiscalizados por la Contraloría General de la República.

Enfoque

Enfoque de resultados y como objetivo central el brindar y mantener, en el largo plazo, un servicio de calidad a favor de los usuarios.

Enfoque orientado a cumplir las especificaciones técnicas.

Reparto de riesgos

Una parte sustancial del riesgo es transferido al sector privado.

El Estado comparte riesgos con el privado.